El principal requisito para traer a tus padres a vivir a España es demostrar que dependen económicamente de vos. También deben ser mayores de 65 años, aunque por razones humanitarias se aceptan excepciones. El procedimiento para la reagrupación familiar cambia según si el solicitante es o no ciudadano comunitario o español.
Reagrupación familiar en régimen general
Cuando la persona que quiere reagrupar a sus padres o suegros no es español o comunitario debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber vivido en España durante el último año y tener permiso de residencia al menos por un año más.
- Estar a cargo de la persona que se quiere reagrupar. Para esto, se debe presentar comprobantes de transferencias y pagos realizados. La normativa dice que se debe haber aportado durante el último año al menos el 51% del PBI per cápita anual del país.
- Capacidad económica para mantener en España al familiar reagrupado, al menos asegurada por un período de un año.
- Disponer de una vivienda, ya sea propia o en alquiler, adecuada para atender las necesidades propias y del familiar reagrupado.
Reagrupación familiar en régimen comunitario
Cuando la persona que quiere reagrupar a sus padres o los de su pareja es español o comunitario los requisitos son casi los mismos que en el régimen general explicado previamente. La única diferencia es que no se exige tener un año de residencia en España.
Además, los solicitantes de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario están exentos del pago de las tasas de visado
Otro requisitos generales
Tanto para la reagrupación familiar por régimen general como por régimen comunitario hay otros requisitos que se deben cumplir:
- Demostrar el vínculo familiar.
- No poseer antecedentes penales en el país de origen.
- Tener contratado un seguro de salud, ya que el reagrupante no tendrá derecho a la sanidad pública y gratuita.
- No encontrarse irregularmente en España, ni tener prohibida la entrada en el país.
- No padecer una enfermedad grave tipificada por el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (por ejemplo: cólera, fiebre amarilla).
Reagrupar a progenitores menores de 65 años
Excepcionalmente, por razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Por ejemplo, cuando:
- el padre o madre haya convivido con el reagrupante en el país de origen.
- sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su pareja.
- no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.
- se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65.
Somos un despacho de abogados en Barcelona, especializado en servicios a argentinos. Si necesita asesoramiento, puede solicitar una cita presencial o por videoconferencia con un abogado de nuestro despacho. La consulta tiene una hora de duración y honorarios de 150€. Si desea que MBT Abogados se encargue de gestionar la reagrupación familiar no dude en solicitar presupuesto.