Si vivís en España y pensás volver a Argentina, debés informarte acerca del “exit tax” o impuesto de salida. Sí, a veces hay que pagar un impuesto antes de irse de España. Pero solo afecta a empresarios o inversores con 10 años o más de residencia fiscal en España.  

Es un impuesto que se paga por revalorización del capital en acciones o empresas. Ese incremento de valor desde el precio de compra a la partida de España se considera una ganancia. Y se le aplican los mismos tipos que para el IRPF. Se deberá pagar en el plazo de tres meses desde que se deja de ser residente fiscal en España. 

El exit tax se creó en 2014 para evitar que contribuyentes con un cierto capital dejaran España antes de vender sus empresas o acciones. Era una práctica que permitía no pagar por las ganancias obtenidas de esa venta. Por eso, este impuesto no tributa las ganancias, sino la revalorización que ha tenido el capital desde su obtención hasta que se deja España.  

Los casos en que hay que pagar

En concreto, tendrás que pagar el impuesto de salida o exit tax si: 

  • Has sido residente fiscal en España al menos 10 de los últimos 15 años.
  • Tienes 4 millones de euros o más en acciones, participaciones en sociedades o fondos de inversión.
  • Tienes más del 25% de la propiedad de una sociedad y tu parte vale más de 1 millón de euros. 

Si toca pagar, se hace ante la Agencia Tributaria mediante autoliquidación complementaria. Y se paga dentro de los tres meses de haber dejado España. El tipo impositivo puede ser hasta un 26%. Veámoslo en un ejemplo. Se creó una empresa aportando 300.000 euros y esa parte ahora vale 1 millón. Es una revalorización de 700.000 euros. Se aplica el tipo de 26% por lo que se pagará 182.000 euros.

Las excepciones que permiten no pagar

Hay excepciones que eximen el pago del impuesto de salida. Si te trasladás temporalmente por motivos laborales no lo pagás. Pero deberás presentar documentación ante la Agencia Tributaria y abonar una cantidad de dinero en concepto de garantía. Si regresás a España en un plazo de cinco años estás exento de pagar el impuesto y se te devolverá la garantía. 

Si te radicas en un país de la Unión Europea o del Espacio Schengen tampoco pagás el impuesto de salida. Pero si antes de 10 años vendes las acciones y dejas la Unión Europea o el Espacio Schengen te tocará pagar el impuesto.  

Y hay otra situación, que no es una excepción pero puede servir para recuperar capital. Supongamos que te vas a Argentina y pagas el exit tax. Pero al cabo de los años regresas a España y aún no has vendido tus acciones o participaciones en una sociedad. En ese caso puedes solicitar la devolución de los impuestos pagados.  

Varios supuestos a tener en cuenta

La normativa incluye una extensa regulación de situaciones y casos. Por ejemplo, qué momento se toma en cuenta para determinar el valor de las acciones. Sería muy extenso explicar aquí cada supuesto previsto en la ley. Recomendamos consultar con un especialista en caso de dudas. 

Para quienes piensan en volver a Argentina: aunque no toque pagar el exit tax, es probable que haya que hacer la declaración de renta. Es un error común creer que si se deja España a mitad de año, no hay nada que hacer ante la Agencia Tributaria. Aunque apenas vivas en España unos meses del año en que te volvés a Argentina, tal vez tengas que hacer la declaración del IRPF al año siguiente.

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